´A tenor de los argumentos antes indicados, y siendo la acción intentada en la Reconvención planteada, comporta de desposesión del bien inmueble objeto de la negociación, lo cual requiere de forma expresa el agotamiento de la vía administrativa indicada en el artículo 5 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la INADMISIBILIDAD de la Reconvención intentada por la Representación Judicial del ciudadano: HUGO ALBERTO GONZALEZ DELGADO, parte demandada en el presente juicio. Y así se decide. ´