En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a los demandados, ciudadanos ANA ISABEL PÉREZ LABARCA, en su condición de Librado, y PEDRO DANIEL ROMERO PINEDA, en su condición de Avalista, plenamente identificados en autos, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.370.000), por los conceptos discriminados en el Decreto Intimatorio.