En tanto que determinado como han sido efectivamente y de forma separada por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón dos omisiones en las que incurriere el accionante, debidamente explicadas referidas a los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es por lo que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia y en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, actuando en el presente procedimiento de Amparo como Despacho Saneador, a tenor de establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánico de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la accionante DINORA GUERRERO, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente auto, proceda a corregir las omisiones anteriormente señaladas, so pena, que el incumplimiento de dicha corrección dentro del lapso establecido co.....