Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar de denuncia interpuesta por el ciudadano: Domingo Antonio Primera Gómez, en fecha 24 de Mayo del 2004, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con sede en Punto Fijo Estado Falcón.
En virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procersal Penal. Así Se Decide.
Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para que procedan a su archivo a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.