En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 14 de noviembre de 2003, al ciudadano EDWIN ACOSTA POLANCO, ello conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 eiusdem, la cual consistirá en la presentación cada 8 días ante este órgano jurisdiccional, obligación que se impondrá conforme al artículo 260 ibidem.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, líbrese boleta de excarcelación, anexas a oficio dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, ente encargado de la custodia del .....