por tratarse de un delito grave y la magnitud del daño causado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: MARIO PASCUALE, no posee documentación personal y domiciliado en la Circunvalación N° 03, Barrio Integración Comunal, casa S/N frente a la circunvalación N° 03, al lado de la Cauchera Tyron, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de VIOLACION CONTINUADA, en contra de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem. En consecuencia, líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehens.....