Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisada como ha sido la medida cautelar de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano JULIO JESUS VALLES BARRADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.848.635, acusado en la causa signada bajo el N° IP01-P-2004-000024 por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de su reforma); todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la Abogada Defensor Abg. LOURDES LÓPEZ, se NIEGA al acusado ut supra la sustitución de una medida menos gravosa invocadas por la Defensa Privada del mismo, de conformidad con los a.....