Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose violado flagrantemente el artículo 44.1 Constitucional y 210 Procesal, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YOELVIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.184.222, de 31 años de edad, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 10/0776, de profesión u oficio Pescador, hijo de Evaristo Medina y Xiomara Medina, residenciado en Calle Monzón entre Millar y Proyecto cerca del Ambulatorio de ésta Ciudad de Coro Estado Falcón, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir la causa al Fiscal Cuarto del ministerio Publico, a los fines que continué con las investigaciones. .....