...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error enunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA EFROSINA LÓPEZ MORRELL, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica el nombre de la ciudadana "MARIA", apareciendo el segundo nombre alterado y sin salvedad, debe decir: "MARIA EFROSINA", como es lo correcto. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañada de oficio......