Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano YANNI JESÚS COLINA, con motivo de la presunta comisión de uno del delito de DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal (vigente para la fecha), en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN COLINA, venezolana, de 31 años de dad, titular de la cédula de identidad V-11.476.681, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, natural y residenciada en esta ciudad, Calle Purureche, casa Nº 159, Barrio Bobare, y del ciudadano ANTONIO ROJAS., y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístres.....