Este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de derecho y de derecho antes explanados, se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en cuanto al derecho a la Protección a la salud de conformidad con lo previsto en el texto constitucional en su artículo 83. En consecuencia, se acuerda se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, oficiar al Director del Internado Judicial de Coro de este Estado y a la enfermería del mismo para que se le administre el tratamiento indicado por el médico forense al interno y oficio dirigido al Director del Hospital General de Coro de este Estado para que informe si ese Centro Hospitalario cuenta con la especialidad de ENDOCRINOLOGIA a los fines de que se le conceda con la celeridad del caso un cita de control al ciudadano: OMAR YSAEL HURTADO RE.....