este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en forma oral, en la audiencia de Juicio diferida, procede a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 12/11/2005 al acusado CARLOS JOSE ESCOBAR ZAVALA cedulado con el Nº 14.802.337, venezolano, nacido en fecha: 21-08-1980, de 25 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, domiciliado en callejón Chile casa número 1, de color rosada, cerca del Liceo Fé y Alegría en la misma calle, oficio: marinero, hijo de Carlos Escobar y Carmen Zavala.; decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar, y a los fines de garantizar la sujeción procesal del hoy imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, orde.....