Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167 del Código Civil, y 34 literales "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por el ciudadano: GREGORIO DEL CARMEN RODRIGUEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.691.885, debidamente asistido por e el abogado Arnoldo Pedro Pereira Gómez, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 120.004; en contra de la ciudadana: NORIS COROMOTO RIVERO CUAORO, venezolana, mayor de edad.....