Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: la Presunción de Admisión de Hecho en contra la empresa INGENERIA INTEGRAL ALFA 21
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO DURAN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.852.516, en contra de la empresa INGENERIA INTEGRAL ALFA 21 por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa INGENERIA INTEGRAL ALFA 21 a cancelar a la parte actora DOMINGO ANTONIO DURAN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.852.516, plenamente identificado en autos la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.047,81), p.....