Por último se ordena a la Secretaría se libre el oficio correspondiente, y al Alguacil de Guardia proceda al envió del mismo, dándole exacto cumplimiento a lo aquí decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c), e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL