EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ e YSMERDA GREGORIA LANDINEZ de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.161.278 y V- 9.045.897 respectivamente