Por tanto, este Tribunal Único en Funciones de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el 256 numerales 3°, 4° y 6° constituida en presentaciones cada 15 días, a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en contra del Acusado RAMON DANILO PINTO, identificado en las actuaciones; debiendo consignar dos Fotos (2) tipo carnet, fotocopia de cedula de identidad ampliada, la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, la Prohibición de comunicarse con la victima o algún integrante de su familia y de la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal, déjese copia certificada de la misma. Se ordena librar oficio y boleta de excarce.....