Por los fundamentos explicados anteriormente es por lo que éste Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, presentada por la ciudadana IRIS DEL CARMEN PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.706.016, asistida por la abogada adscrita a la Oficina de Adopciones del Estado Falcón (IDENA) MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.730, mediante la cual solicitó a este Tribunal la ADOPCIÓN PLENA de la niña XXXXX, y en consecuencia, se decreta la adopción de la niña antes mencionada, a la ciudadana IRIS DEL CARMEN PEÑA SALAS, quien en lo sucesivo se llamará XXXXX, por lo que en lo sucesivo la referida ciudadana deberá asumir la Patria Potestad, a plenitud sobre la niña XXXXX, tal como lo establece el Artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).