DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSWAL SAUL ORTIZ Y NEILA SORANGEL RUBIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.265.592 y V-11.713.916, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bella Vista, calle 20, casa Nº 3-46 del Sector Barinita, Estado Barinas, y la segunda en la Urbanización Ciudad Federación, Manzana Nº 3, casa Nº 86, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MARY CARMEN COLINA MANAURE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.168; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintisiete (27) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinc.....