éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN en la presente causa, en consecuencia se tiene por extinguido el procedimiento que riela al expediente Nº. 7213, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2.004). mery.-
EL JUEZ TEMPORAL:
º
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 41, en el libro .....