Por las consideraciones anteriormente esgrimidas el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA INTERPUESTA POR ANTE EL ABOGADO: JOSE GRATEROL NAVARRO, EN REPRESENTACIÓN DEL Ciudadano: : OTONIEL SEGUNDO MARÍN , de conformidad a lo establecido en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en Armonía con los Artículos 4, 6, 11, Ejusdem, por cuanto los Hechos esgrimidos por el Abogado Apoderado, en su escrito de Querella versan sobre Hechos Punibles de Acción Pública, como lo es el Delito de Estafa, que solo puede el Fiscal del Ministerio Público como titular de la Acción Penal, poner en movimiento el Órgano Jurisdiccional. Es Todo. Librasen las Notificaciones a que Hubiera Lugar. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA.....