Por las consideraciones anteriormente Expuestas. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PROMERO: OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE LA CIUDADANA: PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: CARMEN MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.249; domiciliada en La Calle El Progreso de Cruz Verde, Casa S/N, Coro Estado Falcón y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la realización de las labores de seguridad en la Residencia de la prenombrada ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del .....