Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.179.505, actualmente recluido en el Internado judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LOYO