En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la incidencia de recusación formulada por el abogado Héctor J, Leañez Díaz, contra el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión Punto Fijo, surgida en el juicio de cobro de bolívares, intentado por la firma mercantil LLANOMAR C.A., contra el recurrente, fundado en la causal nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión Punto Fijo, enviar el expediente a su Juez natural.