DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO LUGO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.594.978, en consecuencia ORDENA: SE HAGA ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHÍCULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: MARCA: CHEVHOLET, MODELO: CAPRICE CLASSIC, AÑO: 1.981, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: K0685000, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV116368, PLACA: XZR412, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR: SERVICIO: PRIVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda entendido que la entrega del vehículo se hace sólo a título de Guarda y Custodia, por lo que el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, as.....