Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: JORGE LUIS MORALES ARIAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.199.817, soltero, albañil, residenciado en el Barrio La Urbina, sector 3, detrás de la Planta Cadafe Coro Estado Falcón, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente todas las pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en su escrito de acusación y las ofrecidas por las Defensa Pública y Privada en su escrito de descargo y defensa, .....