En base a los anteriores razonamientos, este Tribunal al haber declarado desierto los actos, en virtud de que la parte solicitante no presentó a los testigos en su oportunidad. Y conforme a lo ordenado en autos de fechas 04-02-20010 y 11-02-10, este Tribunal considera como DESISTIDA LA SOLICITUD POR FALTA DE INTERES PROCESAL, en tal sentido, devuélvanse en el estado en que se encuentra las presentes actuaciones a la parte solicitantes, en su oportunidad.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUER.....