Por las razones expuestas, este juzgador, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN, planteada por los abogados, ENRIQUE GONZALEZ, DANIELA GUTIERREZ SANCHEZ y MARIA DE LOS ANGELES RUJANA ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrosº 95.695, 154.483 y 154.455, actuando como representante judiciales, del ciudadano MIGUEL LEAL GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.491.603, en representación de la empresa AUTOREPUESTOS Y ACCESORIOS FUTURO C.A, inscrita por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de diciembre de 1991, anotada bajo el N° 53, folios del 201 al 205, Tomo XII, posteriormente modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 3 de diciembre de 1998, bajo el N° 63, Tomo 13-A, en contra del ciudadano LUIGI BIANCO GIORGIS, venezolano.....