. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR DE OFICIO el traslado interpenal del penado JOSÉ LUÍS MIRAGLIA GÓMEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 18.479.863, quien fue sentenciado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 84 ordinal 3° eiusdem, y con la agravante prevista en el articulo 77 ordinales 11 y 12 eiusdem, y el articulo 217 de la LOPNA; desde el INTERNADO JUDICIAL de CORO hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al director del Internado Judicial de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la Comunidad Peniten.....