Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsables penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por haber admitido que su responsabilidad en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal y se les SANCIONA con la aplicación de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda al Tribunal de ejecución respectivo.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JENY BARBERA. .
EL SECRETARIO,
ABOG. CONRRADO .....