Por las razones de hecho y de derecho antes esbozadas y en atención a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, los cuales acoge quien aquí decide, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara "IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS" la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por en fecha 10/02/2016, el Abg. SALIM RICHANI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.088.673, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.193, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial-Vacacional Gran Marina Tucacas, contra la sentencia interlocutoria dictada el 13 de Enero de 2.016, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monse.....