III
DISPOSITIVA
Efectuadas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada, formulada por el Abg. SALIM RICHANI GUTIERREZ, actuando con el carácter acreditado en autos. Como consecuencia de lo anterior se ratifica la medida innominada, decretada en el presente juicio, en fecha 25/11/2019, consistente en: "que la Asociación Civil sin fines de Lucro GRAN MARINA, se abstenga de realizar o poner en marcha cualquier proyecto de gestión de cobranza o tarifa por aparcamiento de lanchas de sus supuestos asociados, quienes por mandato del artículo sexto del acta constitutiva de la misma, deben ser propietarios de cualquiera de los apartamentos que configuran el conjunto residencial vacacional gran.....