ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como INADMISIBLE la demanda por vía Principal de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, incoada por el profesional del derecho HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, Inpreabogado numero 272.275 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARIELY COROMOTO MOSQUERA GOMEZ titular de la cedula de identidad numero 12.183.902, EDGAR ENRIQUE MOSQUERA GOMEZ titular de la cedula de identidad numero 11.139.690, FRANKLIN GREGORIO MOSQUERA GOMEZ titular de la cedula de identidad numero 11.479.515, y MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ titular de la cedula de identidad numero 12.183.903, en su orden, en contra de los ciudadanos SAMIR RODOLFO MOSQUERA TORREALBA y ALEJANDRA MAGDALENA MOSQUERA TORREALBA titulares de las cedulas de identidad números 15.310.112 y 18.888......