En consecuencia, por cuanto de las denuncias formuladas no se desprende una infracción directa de una norma constitucional, en atención a lo previsto en los ordinales 2° y 4° del articulo 6 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la demanda de amparo promovida por los ciudadanos PEDRO ANTONUCCI ROMANO y ALBERTINA LOPEZ DE ANTONUCCI, contra decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual, la Juez temporal, Dra. Zoraida Sánchez de Molero homologó el convenimiento celebrado por el apoderado de la demandante con el ciudadano PEDRO ANTONUCCI ROMANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del que por Ejecución de Hipoteca, inten.....