ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: RITGA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.675.733, domiciliada en el fundo ¿Guaicaipuro¿ ubicado en el Sector Caño Dulce, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Mauroa del Estado Falcón a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio ubicado en el Fundo ¿Guaicaipuro¿ del Sector Caño Dulce, del Municipio Mauroa del Estado Falcón de la Prenombrada Ciudadana Y DE SU GRUPO FAMILIAR, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores.....