Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Estado Falcon, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley acuerda de Conformidad con lo solicitado a desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana: ANA MARÍA STEFANELLI DE MARCO de nacionalidad venezolana, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-4.465063, Ingeniera, residenciada en la Urbanización Zarabón Avenida 3 Calle 13, Casa N° 2-43, Punto Fijo Estado Falcón, en contra del ciudadano: BARTOLO GRATEROL ,en fecha 28-10-2003, por ante las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nro.2 Punto Fijo del Estado Falcon, en virtud de que los hechos plasmados solo pueden ser enjuiciables a instancia de la parte agraviada, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 301, ejusdem. Y Asi Se Decide. Se ordena la remision de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la Fiscalia.....