En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIÉRREZ BRACHO, y MAIRA DEL CARMEN CHIRINO QUINTERO, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 754, eiusdem; y artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para decidir la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, al Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pedregal, por cuanto el domicilio conyugal fijado por el matrimo.....