esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Inadmisible por Extemporáneo el Recuso de Apelación interpuesto por el ABG. CHRISTIAN LETEO LIZARDO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ERICK JOSÉ GOITÍA DÍAZ Y JANY CAROLINA LÓPEZ VILCHES, (previamente identificados en el acápite de este fallo), contra auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día 14 de Octubre de 2010, y publicado en fecha 19 de octubre del mismo año, en el asunto IP11-P-2010-000589, con ocasión a la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal recurrido declaro inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones y descargos presentado por la defensa.