En razón de los motivos de hecho y de Derecho expuestos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la invocada Prescripción de la Acción denunciada por el apoderado judicial de la empresa demandada, CONSTRUCTORA ANACO C.A., y la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A. SEGUNDO: IMPROCEDENTE por estar prescrita la demanda incoada por el ciudadano JAVIER CARRASQUERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.417.266, por cobro de Prestaciones Sociales. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.