Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN GONZALO CORREA OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.168.867, nacido en Coro Estado Falcón en fecha 09-05-1949, profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado y residenciado en el Callejón Tocuyito entre calles Comercio y Ampies, casa N° 11, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 .....