Por las consideraciones anteriormente Expuestas. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, A LOS CIUDADANOS: JOSE ANTONIO SANCHÉZ HENRIQUEZ, SONIA HENRIQUE DE SANCHEZ Y ABELLANO GREGORIO SANCHÉZ REDONDO, Domiciliados todos en el CALLEJON COCA COLA QTA. EDUVIGIS FLIA. SANCHÉZ REDONDO, FRENTE A LA URBANIZACIÓN EL CAREY, CORO, ESTADO, FALCON y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de los Prenombrados Ciudadanos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Minister.....