Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta la Medida Cautelare sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSÉ ANTONIO DELGADO antes identificado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código adjetivo penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para la prosecución de la investigación. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE