Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que no existe en esta investigación la sospecha fundada de la comisión del delito imputado, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a que sea este Orgaz Jurisdiccional quien decida acerca de la libertad del mismo. Se libró la respectiva boleta de libertad. Notifíquese al adolescente y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente.
El Juez de Control
Abg. Mireya Medina
La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos