Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: ALIRIO JOSE GARCIA MENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.135.173, de profesión u oficio indefinido, natural y residenciado en el Municipio Zamora, sector el Cerro, calle Vargas, Casa No. 60 del Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) años de Prisión por la Comisión del delito de delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y por último se le exonera al.....