Por todo lo antes expuesto; existiendo un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Suficientes Elementos de Convicción en la presente causa, para considerar que los imputados TONY ALBERTO CUATO Y RUBÉN JOSÉ SÁNCHEZ son los autores del mismo, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar la solicitud Fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RUBÉN JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 16.941.283 y TONY ALBERTO CUETO, titular de la Cédula de Identidad N° NPDP, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.....