Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Penada, CELIDA DEL CARMEN ALCON PIRE, quien es venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.479.380, residenciada en el sector los olivos, casa 44-21, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, el día LUNES 5 DE MAYO, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines d.....