Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones para Asegurarle al Ciudadano JOSE RAMON ACOSTA REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.501.822, Sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; PLACA: 684VBW; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14AV211370; SERIAL DE MOTOR: KO113TKA; AÑO: 1980; COLOR: BLANCO Y ROJO. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese copia Certificada por secretaría de la presente Decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de P.....