DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en cuanto al ciudadano JOSE ERNESTO GUELL CABRILES, a quien en este acto les imputó la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256.3º, del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de confo.....