DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadanos: JEAN CARLOS COLINA PIMENTEL , Cedula de Identidad N° V-14.226.766, venezolano, nacido en fecha 09-03-1976, de 36 años de edad, soltero, vigilante, hijo de Envida Pimentel Y Ramón Colina , domiciliado calle peninsular entre Chile y calle nueva casa Nª 32 en la esquina de la Licorería la Cristal, Teléfono:04267184063 (hermano Jerry Colina), por la presunta comisión del HURTO CALIFICADO EN GRADO de FRUSTACION , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3, 4 Y 6° del Código, concatenado con el articulo 82 del todos del Código Penal, consiste en la presentación cada Ocho (8) días por ante la o.....