DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIALBER GRATEROL ACOSTA, sobre: unas bienhechurias, constante de una casa de habitación familiar la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, techo de mil tejas, piso de cemento pulido, y consta de tres (03) habitaciones, sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, puertas de madera y ventanas de corredizas, un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro. Cuya área de construcción es de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (57.04M2). Enclavada en una extensión de terreno Municipal de una medida de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADO (431M2), ubicada en la Calle 2 del Sector Colinas de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos generales:
NORTE: Con Propiedad de Marialber Graterol.
SUR: Con Propiedad de Yajaira Sánchez.
ESTE: Con Propiedad de Yelitsa Primera.
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